La presente norma técnica es dictada bajo el amparo de la Ley de Gestión Ambiental y del Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y se somete a las disposiciones de éstos, es de aplicación obligatoria y rige en todo el territorio nacional.

  • La presente norma técnica establece:
  • Los objetivos de calidad del aire ambiente.
  • Los límites permisibles de los contaminantes criterio y contaminantes no convencionales del aire ambiente.
  • Los métodos y procedimientos para la determinación de los contaminantes en el aire ambiente.

 

Objeto


La presente norma tiene como objeto principal el preservar la salud de las personas, la calidad del aire ambiente, el bienestar de los ecosistemas y del ambiente en general.

Para cumplir con este objetivo, esta norma establece los límites máximos permisibles de contaminantes en el aire ambiente a nivel de suelo.

La norma también provee los métodos y procedimientos destinados a la determinación de las concentraciones de contaminantes en el aire ambiente.

 

Clasificación


Esta norma establece los límites máximos permisibles de concentraciones de contaminantes criterio y contaminantes no convencionales, a nivel de suelo en el aire ambiente. La norma establece la presente clasificación:

Norma de calidad de aire ambiente

  • Contaminantes del aire ambiente
  • Normas generales para concentraciones de contaminantes criterio en el aire ambiente
  • Planes de alerta, alarma y emergencia de la calidad del aire
  • Métodos de medición de concentración de contaminantes criterio del aire ambiente
  • Normas generales para concentraciones de contaminantes no convencionales en el aire ambiente
  • Métodos de medición de concentración de contaminantes no convencionales del aire ambiente; y
  • De las molestias o peligros inducidos por otros contaminantes del aire.

 

Tabla 1. Concentraciones de contaminantes criterio que definen los niveles de alerta, de alarma y de emergencia en la calidad del aire [1]

Contaminante y Período de TiempoAlertaAlarmaEmergencia
Monóxido de Carbono Concentración promedio en ocho horas (μg/m3) 15000 30000 40000
Ozono Concentración promedio en ocho horas (μg/m3) 200 400 600
Dióxido de Nitrógeno Concentración promedio en una hora (μg/m3) 1000 2000 3000
Dióxido de Azufre Concentración promedio en veinticuatro horas (μg/m3) 200 1000 1800
Material particulado PM 10 Concentración en veinticuatro horas (μg/m3) 250 400 500
Material Particulado PM 2.5 Concentración en veinticuatro horas (μg/m3) 150 250 350
Contaminante no convencional Nombre, Descrpción, Referencia
Nombre

Nombre: Espectometría de Absorción Atómica

 

Referencia Referencia: Method IO 3.2. Determination of metals in ambient particulate matter using atomic absorption AA Spectroscopy, (EPA/625/R-96/010a)
Descripción El método se basa en un muestreo activo, con un muestreador de alto volumen. El análisis se realiza por Absorción Atómica (AA).
Mercurio

 

 

En Nivel de Alerta:

  • Informar al público, mediante los medios de comunicación, del establecimiento del Nivel de Alerta.
  • Restringir la circulación de vehículos así como la operación de fuentes fijas de combustión en la zona en que se está verificando el nivel de alerta para uno o más contaminantes específicos.
  • Estas últimas acciones podrán consistir en limitar las actividades de mantenimiento de fuentes fijas de combustión, tales como soplado de hollín, o solicitar a determinadas fuentes fijas no reiniciar un proceso de combustión que se encontrase fuera de operación.

 

En Nivel de Alarma:

  • Informar al público del establecimiento del Nivel de Alarma.
  • Restringir, e inclusive prohibir, la circulación de vehículos así como la operación de fuentes fijas de combustión en la zona en que se está verificando el nivel de alarma.

 

En Nivel de Emergencia:

  • Informar al público del establecimiento del Nivel de Emergencia.
  • Prohibir la circulación y el estacionamiento de vehículos así como la operación de fuentes fijas de combustión en la zona en que se está verificando el nivel de emergencia.
  • Se deberá considerar extender estas prohibiciones a todo el conjunto de fuentes fijas de combustión, así como vehículos automotores, presentes en la región bajo responsabilidad de la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental.

 

 

 

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